Tesis nº VII-CASA-III-32 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 470
EpocaSéptima Época

LEY ADUANERA

VII-CASA-III-32

TRMINO DE CUATRO MESES PARA DICTAR RESOLUCIN DEFINITIVA ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 153 DE LA LEY ADUANERA. DEBE ENTENDERSE QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INTEGRADO CUANDO LA AUTORIDAD HAYA TERMINADO CON LA GESTIN DE COMPULSAS RELATIVAS A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACTOR.-

De una lectura al segundo prrafo, del artculo 153 de la Ley Aduanera, en lo que interesa, se advierte que cuando el interesado no presente las pruebas o estas no desvirten los supuestos por los cuales se embarg precautoriamente la mercanca, las autoridades aduaneras debern de dictar resolucin definitiva, en un plazo que no exceder de cuatro meses, contados a partir del da siguiente a aqul en que se encuentre debidamente integrado el expediente; que se entender que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentacin de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, cuando la autoridad encargada de emitir la resolucin haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. Ahora bien, se advierte actualizado el segundo de los supuestos para entender como debidamente integrado el expediente, si del contenido de la resolucin impugnada, se observa que posteriormente a la recepcin de los alegatos de la actora, junto con los cuales se exhibieron unas facturas, entre otras documentales, la...

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