Tesis nº VII-P-1aS-911 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 390
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-1aS-911

INCIDENTE DE DAOS Y PERJUICIOS. LOS GASTOS Y COSTAS NO FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA INDEMNIZACIN QUE SE DEBA PAGAR AL PARTICULAR, EN TRMINOS DEL ARTCULO 6 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

De la interpretacin literal realizada al precepto legal normativo en cuestin, se concluye que el legislador estableci que en los juicios contenciosos administrativos que se tramiten en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no habr lugar a condenacin en costas a cargo de la autoridad y cada parte ser responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan, por tanto, en el incidente de indemnizacin previsto en el numeral sealado, nicamente procede respecto a daos y perjuicios, entendindose por lo primero la prdida o menoscabo sufrido por la falta de cumplimiento de una obligacin y por lo segundo la privacin de cualquier ganancia lcita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligacin. En consecuencia, las erogaciones realizadas por un particular con motivo de la interposicin del juicio contencioso administrativo, por concepto de pago de honorarios de los abogados que realizaron la defensa, los viticos, la expedicin de copias, cantidades utilizadas o por utilizarse para obtener la suspensin de la ejecucin del acto impugnado, entre otros, constituyen nicamente gastos y costas realizadas por el particular, pero no son daos ni perjuicios que puedan reclamarse a una autoridad como indemnizacin por haber cometido falta grave al...

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