Tesis nº VII-CASR-GO-4 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 670
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-CASR-GO-4

DESIGNACIN DE VISITADORES. DEBE CITARSE EL ARTCULO Y FRACCIN ESPECFICAS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARA DE FINANZAS DEL ESTADO DE VERACRUZ (LEGISLACIN VIGENTE EN 2011).-

El artculo 43 del Cdigo Fiscal de la Federacin, contiene en su fraccin II, lo relativo al nombramiento de la persona o personas que deban efectuarla, as como a la posibilidad de realizarla conjunta o separadamente, y para estimar que la orden de visita domiciliaria est debidamente fundada, en cuanto a la competencia para ejercer las facultades mencionadas, la autoridad emisora debe citar ese numeral y su fraccin especfica. Ahora bien, es cierto que dicha porcin normativa contiene la determinacin genrica de la facultad para realizar la designacin del personal visitador que habr de intervenir en el procedimiento respectivo, en el domicilio del contribuyente, pero no puede dejarse de lado, que la autoridad fiscalizadora, no solo debe citar el artculo 43, fraccin II, del C.F. de la Federacin, para estimar que fund conforme a derecho su competencia material, ya que como se ha dicho, se trata de una atribucin general, que para poder ser aplicable, por una autoridad especfica, necesita relacionarse con la disposicin concreta, en este caso, del Reglamento Interior de la Secretara de Finanzas y Planeacin del Estado de Veracruz; a fin de establecer si la Direccin General de Fiscalizacin, de la Subsecretara de Ingresos de la Secretara de Finanzas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR