Tesis nº V-TASR-IX-1892 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2005

Número de resoluciónV-TASR-IX-1892
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro40259
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 285
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Atento al artículo 67, fracción II del Código Fiscal de la Federación, las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que se presentó o debió haberse presentado la declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios, o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración. Además, el numeral en cita precisa que, el plazo señalado no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá, entre otros casos, cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refiere la prevista en la fracción II del artículo 42 del mismo Ordenamiento. Facultad de comprobación que, a su vez, consiste en que la autoridad fiscal en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias emita un oficio, en el que requiera al contribuyente, responsable solidario o tercero con aquél relacionado, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar su revisión, la contabilidad así como los demás datos, documentos o informes que se les requieran, por lo que, la autoridad tiene la obligación de acreditar fehacientemente en el juicio que, mediante oficio debidamente notificado al actor, efectuó el requerimiento mencionado, so pena que de no acreditar tal hecho, el plazo de la caducidad deberá computarse a...

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