Tesis nº V-TASR-VIII-1777 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2005

Número de resoluciónV-TASR-VIII-1777
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro40004
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 157
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del artículo 160 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se desprende que las disposiciones de dicha Ley se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, y procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta Ley, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones, en relación con las materias de que trata este propio ordenamiento; asimismo, establece el párrafo segundo del numeral transcrito, que en las materias anteriormente señaladas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de las Leyes Federales de Procedimiento Administrativo y sobre Metrología y Normalización, lo cual permite concluir que si la propia ley nada regula respecto del procedimiento de notificación de las órdenes de visita de inspección, entonces supletoriamente es aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual en su artículo 36 regula el procedimiento de notificación de los actos administrativos, señalando que las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente...

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