Tesis nº V-TASR-VII-1427 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2005

Número de resoluciónV-TASR-VII-1427
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro39522
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 595
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Por su naturaleza, las actuaciones que se suscitan durante el procedimiento contencioso instaurado en un juicio de nulidad, como aconteció en la notificación de un acuerdo que realizó un actuario adscrito a la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no pueden ser susceptibles de impugnación por no cumplir con las reglas que para tal efecto se prevén en los artículos 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que dichos numerales únicamente operan en los que se refiere a las notificaciones de actos administrativos, mas no en contra de notificaciones realizadas dentro del procedimiento contencioso por un actuario del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en razón que dichos actos deberán ser cuestionados a la luz de lo que se establece en el Título VI, Capítulo XI del Código Fiscal de la Federación, es decir, en los artículos 251 al 258-A del multicitado Código Fiscal, precepto que el C. Actuario adscrito a una Sala del referido Tribunal, se deberá basar única y exclusivamente al realizar alguna notificación, como pueden ser acuerdos emitidos por los Magistrados Instructores que en cada uno de los juicios que los mismos estén conociendo, o bien, sobre notificaciones de sentencias que de manera colegiada son emitidos por los Magistrados que integran una Sala perteneciente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; por lo que es de concluirse que resultan del todo inoperantes e insuficientes los argumentos formulados por el incidentista, y como consecuencia a ello, en lo más mínimo invalida la notificación de un auto que efectuó el C. Actuario adscrito a la Sala Regional del Noroeste II siendo que al mismo no se le puede sujetar a que cumpla con lo...

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