Tesis nº V-P-SS-892 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2007

Número de resoluciónV-P-SS-892
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro41470
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL ; DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 92;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio respecto del lugar donde se encuentra la sede de la autoridad demandada; si fueran varias las autoridades demandadas, donde se encuentre la que dictó la resolución impugnada y, que cuando el demandado sea un particular, se atenderá a su domicilio. Sin embargo, cuando la actora impugna una resolución que consista en una confirmación ficta en términos de lo dispuesto por el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, que se refiere al silencio administrativo de la autoridad ante quien presentó recurso de revocación, es criterio reiterado de este Pleno de la Sala Superior, que para definir la competencia territorial de las Salas Regionales de este Tribunal, se debe analizar a la luz de las disposiciones legales vigentes en la fecha en que se presentó la demanda y atender a la sede de la autoridad que legalmente tiene la competencia expresa para resolver la instancia. En ese...

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