Tesis nº V-P-1aS-367 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2007

Número de resoluciónV-P-1aS-367
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro41589
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 52;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la procedencia del recurso de reclamación, única y exclusivamente en contra de las sentencias interlocutorias que decreten o nieguen la suspensión definitiva, no así en contra de autos que desechen la solicitud de dicha suspensión o de aquéllos que decreten o nieguen la suspensión provisional. Por otra parte, en tratándose de los autos del Magistrado Instructor que decreten o nieguen la suspensión provisional, el artículo 28, fracción X, de la misma ley, establece que tales acuerdos podrán ser impugnados por las autoridades demandadas mediante el recurso de reclamación previsto en el artículo 59 del propio ordenamiento referido, por lo tanto, para que proceda el citado recurso, es requisito indispensable que sea interpuesto por las autoridades demandadas en contra de un auto que decrete o niegue la suspensión provisional, pues de lo establecido por dicha fracción en su parte final, se infiere que en estos casos el actor tendrá que agotar el medio de defensa que proceda. En estos términos, el recurso de reclamación que interpone la parte actora en contra del auto que desecha la solicitud de suspensión, ya sea que se dicte por el Magistrado Instructor o de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR