Tesis nº V-TASR-XXX-2674 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2007

Número de resoluciónV-TASR-XXX-2674
Fecha de publicación01 Abril 2007
Fecha01 Abril 2007
Número de registro41778
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 411;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De una interpretación armónica del sentido y alcances de los artículos 46, último párrafo, y 46-A último párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en 2002, se obtienen algunos de los elementos esenciales que regulan la actuación de las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, realizada mediante visitas domiciliarias, a saber, a) que concluyen, por regla general, con el levantamiento del acta final; y b) concluida la visita, ya sea en aplicación de la regla general, es decir, mediante el levantamiento del acta final, o por cualquiera otra modalidad de conclusión que surta similares efectos, para iniciar otra a la misma persona es deber inexcusable de la autoridad emitir una nueva orden de visita, así se trate del mismo ejercicio y de las mismas contribuciones previamente revisadas. Lo anterior conduce a estimar ilegal la conducta de una autoridad fiscal cuando ordena y practica una visita domiciliaria a un contribuyente a quien ya había revisado por el mismo período e idénticas contribuciones, sin emitir una nueva orden y solamente amparada en un oficio de ampliación de otra visita diversa realizada a la misma persona, pero por ejercicio diferente, máxime si en el sumario aparece acreditado que en la primera visita se levantaron las actas parciales que los visitadores consideraron necesarias y la concluyeron con el levantamiento de la conducente acta final. Para arribar a la conclusión precedente no es obstáculo que la autoridad...

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