Tesis nº V-TASR-XIII-2840 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2007

Número de resoluciónV-TASR-XIII-2840
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Número de registro42050
MateriaLEY DEL SEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 510;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La ley, la doctrina y la jurisprudencia coinciden plenamente en que por motivación debe entenderse la cita clara y precisa de las disposiciones legales que autorizan la emisión del acto de molestia y el consecuente actuar de la autoridad correspondiente, y por motivación se entiende también, el señalamiento claro y preciso de las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión de las resoluciones impugnadas, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas, por lo que al citar el C.J. de la Oficina para Cobros de la Subdelegación Puebla Norte del Instituto Mexicano del Seguro Social, únicamente el artículo 277, de la Ley del Seguro Social, en el mandamiento de ejecución, es evidente que viola el contenido del artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, pues del análisis efectuado al precepto legal citado, se desprende que cuenta con cinco fracciones, en las que se determinan las facultades y atribuciones de los Jefes de las Oficinas para...

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