Tesis nº V-TASR-XXX-2873 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2007

Número de resoluciónV-TASR-XXX-2873
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro42118
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 426;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien, el artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé en la parte que interesa, que quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que establece el artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo cierto es, que lo anterior no es una obligación limitada para el efecto de obtener la devolución del crédito al salario, ello en virtud de que la palabra podrán establecida tanto en el artículo 115 como el 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, simboliza la posibilidad que tiene el contribuyente de acreditar el crédito al salario contra el impuesto sobre la renta que tenga a su cargo, sin embargo, no es una obligación que tenga que agotar para que proceda la autoridad a la devolución de la cantidad pagada a sus trabajadores. Lo anterior es así, ya que se limitaría la posibilidad de todos aquellos contribuyentes que no tengan impuesto sobre la renta a su cargo, de poder solicitar el crédito al salario al cual tienen derecho a que se les devuelva, además de que como se señaló, el legislador en los preceptos a los cuales hace mención la...

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