Tesis nº V-P-2aS-774 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2007

Número de resoluciónV-P-2aS-774
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro42258
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 99;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 39/2006, de rubro: “ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCÍAS AL RECINTO FISCAL”; estableció que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 46 y 152 de la Ley Aduanera, la práctica del reconocimiento aduanero cuando no exista embargo de mercancías se encuentra regido por el principio de inmediatez, conforme al cual si al realizar el acto material del reconocimiento, la autoridad aduanera advierte alguna irregularidad, en ese momento debe levantar el acta circunstanciada ante la presencia de la persona que presenta la mercancía para su despacho aduanal, habiendo razonado que de lo contrario se dejaría en estado de inseguridad al interesado, quien al haber sido objeto de un reconocimiento aduanero y haberse observado irregularidades, no sabría cuándo la autoridad levantaría el acta respectiva y con ello el inicio del procedimiento aduanero, lo que significaría dejar al arbitrio de la autoridad la fecha de emisión del acta de hechos y omisiones en la que se manifiesten las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las presuntas irregularidades. Por tanto, si en el despacho aduanero, la autoridad consideró estar en presencia de mercancías de difícil identificación, haciendo imposible el levantamiento del acta de hechos u omisiones a que se refiere...

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