Tesis nº V-P-SS-864 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007

Número de resoluciónV-P-SS-864
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro41164
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL ; DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007. p. 556
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece la competencia de las Salas Regionales para conocer de los juicios por razón del territorio respecto del lugar donde se encuentre la sede de la autoridad demandada en el juicio. Ahora bien, tratándose de la acumulación de juicios, los artículos 219, 217 fracción II, 221 y 222 del Código Fiscal de la Federación, al regular esta figura establecen la facultad de la Sala para conocer de juicios acumulados considerando como Sala competente aquella en la que se haya presentado la demanda en primer lugar. Por lo cual, si se presenta en primer término la demanda en la que se controvierten los actos de ejecución, y en el segundo juicio, se controvierte la resolución negativa ficta recaída a un recurso en el que se combaten los créditos cuya ejecución pretende la autoridad y siendo procedente la acumulación por encontrarse dichos juicios vinculados, corresponderá conocer a la S. en la que se controvirtieron los actos de ejecución por ser el atrayente, sin que se viole la jurisprudencia V-J-SS-40, publicada en la Revista de este Tribunal número 46, Octubre de 2004, Quinta Época, Año IV, páginas 62 a 63 cuyo rubro indica “COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES.- CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SEA UNA NEGATIVA FICTA DEBE ESTARSE A LA SEDE DE LA AUTORIDAD QUE ESTÁ FACULTADA PARA RESOLVER LA...

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