Tesis nº V-TASR-XXX-2368 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007

Número de resoluciónV-TASR-XXX-2368
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro41327
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1954
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 49, del Código Fiscal de la Federación, regula la visita domiciliaria a efecto de verificar la expedición de comprobantes fiscales, si en su práctica, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. El artículo 50 del Código citado, dispone que las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de dicho Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la conclusión de los procedimientos de verificación, de lo contrario, el proceso de fiscalización quedará sin efectos. Debe entenderse, que en todos los casos en los que la autoridad practique visitas domiciliarias, está obligada a determinar las consecuencias, de las irregularidades detectadas, dentro del término legal aludido, aún y cuando dichas consecuencias no necesariamente consistan en determinar contribuciones omitidas. El legislador tutela que los procedimientos administrativos de verificación y determinación de las...

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