Tesis nº I-TP-87 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1945

Número de resoluciónI-TP-87
Fecha de publicación01 Enero 1945
Fecha01 Enero 1945
Número de registro31365
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año IX. No. 97 - 108. Enero - Diciembre 1945. p. 85
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Dentro del vocabulario y la técnica de expresión adoptados por la Ley General de Aduanas, hay una diferencia fundamental entre las importaciones condicionadas para su reexportación y la clásica importación temporal. Si bien es cierto que dentro de la acepción lógica y gramatical lo temporal es todo lo que no es definitivo, sin embargo, la ley distingue entre la importación que resulta ser temporal por que sólo permanece dentro del territorio nacional hasta la verificación de una circunstancia por la que debe volver al país de origen, y la importación que en tránsito o por término preciso se autoriza, pues en el primero de los casos el registro o anotación en el puerto de entrada no queda en espera de una nota de cancelación, sino que se supone que en cuanto a la importación se refiere, el trámite fiscal se liquida en el momento de cubrirse los derechos o de considerarse aplicable una exención. El hecho de que ciertas materias primas que pasan al interior del país estén destinadas a salir inexorablemente una vez que se les ha transformado en un nuevo producto, no puede llevar a la conclusión de que en ningún caso son de estimarse como importada definitivamente, ya que precisamente la exención de la Ley de Industrias de Transformación resulta aplicable en razón de que hay un proceso de transformación que se...

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