Tesis nº I-TS-5413 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1951

Número de resoluciónI-TS-5413
Fecha de publicación01 Enero 1951
Fecha01 Enero 1951
Número de registro32850
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XV. No. 169 - 180. Enero - Diciembre 1951. p. 155
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo con la fracción III del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, las Salas de este Tribunal conocerán de los juicios que se inicien contra los acuerdos que impongan definitivamente y sin ulterior recurso administrativo, sanciones por infracción a las leyes fiscales; por otra parte, el artículo 19 del propio Código establece que contra las resoluciones dictadas en material fiscal, no procederá instancia de reconsideración, salvo lo que prevengan las disposiciones especiales, ni producirá ningún efecto jurídico la tramitación administrativa de esa instancia. Ahora bien, es indudable que el 14 de abril de 1948, es decir, al solicitar la revisión a que se hace referencia en la demanda, el actor estaba ya notificado de la resolución que ahora impugna, resolución contra la cual no procedía recurso alguno expresamente establecido en la Ley, pues si bien es cierto que al derogarse el Título XXVIII de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, quedó regido por el Código Fiscal de la Federación, también lo es que en los términos de los artículos 218 a 227 de éste, las multas de más de $ 100.00 sólo tienen el carácter de provisionales y son revisables ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando han sido impuestas por las Oficinas Federales de Hacienda y no, como en el caso, cuando han sido impuestas por autoridad fiscal diversa, como lo es el Departamento equiparable a la de los Departamentos de las diversas direcciones de Impuestos sobre Productos de Capitales, Plusvalía, H. y Legados del Distrito Federal...

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