Tesis nº I-TS-6048 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1956

Número de resoluciónI-TS-6048
Fecha de publicación01 Abril 1956
Fecha01 Abril 1956
Número de registro33500
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XX. No. 231 - 234. Abril - Junio 1956. p. 69
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La cuestión fundamental debatida en este juicio es determinar si el actor incurrió o no en una infracción al artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, anterior vigente al calcular el Impuesto de Cédula II, en lo que se refiere a la taza progresiva, sobre la cantidad de $ 21,223.61 en lugar de hacerlo sobre la de $ 36,750.06, que, en concepto de las autoridades fiscales es la que debió tomar como base el demandante, por ser la que corresponde a los intereses totales de los créditos a su favor por las cantidades de $ 150,000.00 y $ 200,000.00, con vencimiento el 12 y 21 de diciembre de 1950.- Las autoridades fundan dicha afirmación en el artículo 19 de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme al cual las quintas o remisiones de adeudos que comprenden la totalidad o parte de los intereses vencidos no surtirán efectos fiscales. Ahora bien, los recibos de intereses que exhibió el demandante en lo que constan cancelados los timbres de Cédulas II, correspondientes a la tasa proporcional del impuesto, acreditan que el mismo demandante percibió de Modelos Grossman, S.A., las sumas de $ 11.977.78 y $ 9,245.83, por concepto de intereses sobre los créditos mercantiles, a cargo de dicha sociedad por las cantidades de $ 200,000.00 y $ 150,000.00 y por los periodos de 22 de junio de 1949 al 30 de abril de 1950 y del 13 de junio de 1949 al 30 de abril de 1950, respectivamente.- Asimismo, consta de la declaración de cancelación ofrecida como prueba y en la que aparece el sello de la Oficina Federal de Hacienda en la Octava Delegación que los referidos ingresos fueron incluidos en la propia declaración y que sobre ellos se cubrió la tasa progresiva, con importe de $ 601.58, según certificación puesta por la referida Oficina. Las autoridades, por su parte, no ofrecieron ni rindieron prueba alguna para...

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