Tesis nº II-TASR-IX-600 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1985

Número de resoluciónII-TASR-IX-600
Fecha de publicación01 Enero 1985
Fecha01 Enero 1985
Número de registro7736
MateriaPROCESAL
LocalizadorR.T.F.F. Año VI. No. 61. Enero 1985. p. 575;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del segundo párrafo del artículo 215 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que cuando se impugne una resolución negativa ficta, la autoridad demandada deberá de expresar los hechos y el derecho en que se apoya la misma al contestar la demanda; por lo tanto, si en cumplimiento de una sentencia interlocutoria la C. Magistrada Instructora emite un acuerdo en donde tiene por no contestada la demanda, debe concluirse que la resolución negativa ficta impugnada carece de fundamentación y motivación, ya que al tenerse por no presentada la contestación se considera que la...

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