Tesis nº III-TASS-678 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1989

Número de resoluciónIII-TASS-678
Fecha de publicación01 Enero 1989
Fecha01 Enero 1989
Número de registro17186
MateriaSEGURO SOCIAL
LocalizadorR.T.F.F. Año II. No. 13. Enero 1989. p. 28
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto que en los términos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero de 1952, se estableció que no se reconocería exención alguna a los impuestos de importación y exportación, si estos no se encontraban consignado en la Ley Aduanera o expresamente en las leyes especiales, no es menos cierto también que tales disposiciones fueron derogadas por la Ley del Seguro Social en su artículo 243, ya que esta Ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación de lo. de abril de 1973, por lo que se da el supuesto del artículo 9o. del Código Civil para el Distrito Federal; ahora bien, si el artículo 243 de la Ley del Seguro Social establece una exención general de impuestos, declarando que no se podrán gravar con impuestos, entre otros los actos jurídicos que celebre el Instituto Mexicano del Seguro Social y toda vez que los actos de importación de mercancías son precisamente actos jurídicos, debe concluirse que dicho Instituto se encuentra exento del pago de los impuestos en cuestión; de lo anterior se sigue que si el Instituto solícita a la...

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