Tesis nº IV-TASR-VII-239 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1999

Número de resoluciónIV-TASR-VII-239
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Número de registro25604
MateriaCOMERCIO EXTERIOR
LocalizadorR.T.F.F. Año II. No. 17. Diciembre 1999. p. 397;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 fracción I, inciso c), del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y regla 23 de la Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1993, (reglamentaciones uniformes para 1993), en relación con las reglas 15 a 18 de las aludidas reglamentaciones uniformes para 1993, se desprende que cuando la autoridad aduanera requiera la presentación del certificado de origen y éste sea ilegible, defectuoso, o no se haya llenado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Tratado o en la sección II (certificado de origen) del título III (procedimientos aduaneros), el importador gozará de 10 días para presentar un certificado válido, esto es, que en el caso en particular se brindará la oportunidad de nueva cuenta de requisitar del exportador (que es quien tiene la obligación de expedir el certificado de origen) el aludido documento emitiéndolo de manera legible, correcta y llenado en la forma y términos de los formatos establecidos para tales efectos. De ahí, pues, que cuando la autoridad desconoce el trato arancelario preferencial que se aplicó a la mercancía que se importó a nuestro país, bajo el argumento que no se proporcionó copia del certificado de origen válido que acreditara la procedencia del trato arancelario preferencial otorgado a dicha mercancía, incumpliendo a su juicio con lo dispuesto por el artículo 502, párrafo primero, inciso c), del capítulo 5 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, situándose de esta forma en el supuesto de la negación de trato arancelario preferencial previsto por el artículo 502, inciso a), del mismo Tratado, procediendo en consecuencia a determinar las contribuciones omitidas al no serle aplicable el trato preferencial, así como las sanciones que por tal conducta se generaron; y si de las...

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