Tesis nº IV-P-SS-68 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2000

EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de registro25874
Fecha01 Agosto 2000
Fecha de publicación01 Agosto 2000
MateriaRESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año II. No. 25. Agosto 2000. p. 66;
Número de resoluciónIV-P-SS-68

El procedimiento administrativo disciplinario inicia cuando se notifica el citatorio respectivo al servidor público considerado infractor, para el desahogo de la audiencia que regula el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, haciéndole saber la responsabilidad administrativa que se le atribuye, a fin de que prepare su defensa respecto de la infracción disciplinaria que se le imputa. De lo anterior, es dable concluir que si una autoridad practica diversas diligencias, no sólo previas a la citación en los términos del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sino que en ellas comparece el servidor público, no como tal sino como trabajador del ente público, y se manifiesta en las actuaciones relativas que el objeto de las mismas es realizar investigaciones tendientes a determinar el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral existente entre el ente público, en su calidad de empleador, y su trabajador, es por demás evidente que las aludidas actuaciones no forman parte de procedimiento disciplinario, no sólo porque se llevaron al cabo antes de la citación...

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