Tesis nº II-TASS-1859 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1980

Número de resoluciónII-TASS-1859
Fecha de publicación01 Julio 1980
Fecha01 Julio 1980
Número de registro1651
MateriaMULTAS
LocalizadorR.T.F.F. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 772;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 37 fracción II del Código Fiscal, impone a las autoridades fiscales la obligación de fundar y motivar sus resoluciones en las que impongan sanciones. Asimismo, es de explorado derecho por fundar se entiende citar los preceptos legales aplicables y por motivar señalar la forma en que la conducta del particular encuadró en dichos preceptos; por lo tanto, si se da el caso de un proveído que imponga una multa por considerar que se cometió una infracción consistente en haber omitido ingresos, hecho determinado en una resolución diversa, derivada de una acta contra la que el particular se inconformó, no será necesario que la autoridad sancionadora, para cumplir con la obligación de motivar, repita las razones que la autoridad administradora del tributo dio para considerarla infundada al emitir la resolución determinante del crédito, pues en todo caso, el proveído es una resolución diversa que impone una sanción para castigar una infracción tipificada por las leyes, por lo que la fundamentación y motivación de ésta debe circunscribirse...

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