Tesis nº III-TASR-XI-72 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1994

Número de resoluciónIII-TASR-XI-72
Fecha de publicación01 Febrero 1994
Fecha01 Febrero 1994
Número de registro17763
MateriaSEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VII. No. 74. Febrero 1994. p. 28;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De la lectura del artículo 24 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos del Trabajo, se desprende, entre otras cosas, que el Instituto Mexicano del Seguro Social debe revisar anualmente el grado de riesgo conforme al cual las empresas estén cubriendo sus primas para confirmarlo o modificarlo; que la modificación del grado de riesgo procede si en el último año de calendario varía el índice de siniestralidad; que el período anual para determinar el índice de siniestralidad comprende del 1º de enero al 31 de diciembre; que el bimestre en que inicia su vigencia la modificación de grado de riesgo es el 2º del año siguiente a aquel en que concluyó el período computado, y que si el Instituto decide modificar el grado de riesgo, debe hacer la notificación correspondiente a los interesados. Asimismo, y a pesar de que en dicho dispositivo reglamentario no se precisa expresamente la fecha en que debe notificarse al patrón la modificación de que se trata, de una interpretación lógico-jurídica de tal precepto, puede concluirse, fácilmente, que la modificación del grado de riesgo necesariamente debe notificarse al patrón antes de que la misma entre en vigor, esto es, antes de que principie el...

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