Tesis nº I-TS-4237 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1944

Número de resoluciónI-TS-4237
Fecha de publicación01 Noviembre 1944
Fecha01 Noviembre 1944
Número de registro31252
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VIII. No. 95 - 96. Noviembre - Diciembre 1944. p. 81
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si al formular el pedimento se clasifica arancelariamente a la mercancía con un concepto erróneo y el Vista Aduanal no ordena al interesado hacer la rectificación necesaria, como es su obligación, en los términos del artículo 133 de la Ley de la materia, y al hacer el reconocimiento no identifica debidamente la mercancía para establecer la exactitud de la relación arancelaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Aduanal, ni cumple con el artículo 136 que le impone la obligación de comprobar la veracidad de los datos aclarados, lo que le permitiría establecer la diferencia existente entre los contenidos en la declaración y los elementos que integran la partida, cabe concluir que, conforme al artículo 1812 del Código Civil en vigor, para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, aplicable al caso concreto, el consentimiento dado al momento del reconocimiento aduanal no es válido y el error imposibilita para el ejercicio del recurso de revisión a que se contrae el artículo 434 de la Ley Aduanal, no pudiendo hablarse por tanto de consentimiento tácito, ya que los términos sólo pueden...

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