Tesis nº II-TASS-9433 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1986

Número de resoluciónII-TASS-9433
Fecha de publicación01 Noviembre 1986
Fecha01 Noviembre 1986
Número de registro10327
MateriaRENTA
LocalizadorR.T.F.F. Año VIII. No. 83. Noviembre 1986. p. 438;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si se actualizaba la posibilidad de estimar ese ingreso, la autoridad podía lícitamente determinar los ingresos brutos del contribuyente con los datos de su contabilidad, o considerar como ingresos brutos los manifestados en la última declaración presentada, con las modificaciones que en su caso procedieran con motivo de la revisión; asimismo, para fijar el ingreso global gravable podía aplicar a los ingresos brutos declarados o estimados el coeficiente señalado en la Ley para el giro industrial o comercial del contribuyente; así lo estatuía el artículo 33; fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por consiguiente, si la autoridad en el caso especifico, tomó como base para determinar los ingresos brutos del causante los manifestados en su declaración complementaria y a ellos agregó los ingresos omitidos a los que aplicó el coeficiente 10% previsto para la actividad comercial específica, a fin de estimar el ingreso global, se concluye que la autoridad fiscal siguió exactamente el procedimiento legal establecido, sin que tuviera la obligación...

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