Tesis nº I-TS-5613 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1952

Número de resoluciónI-TS-5613
Fecha de publicación01 Enero 1952
Fecha01 Enero 1952
Número de registro33050
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XVI. No. 181 - 192. Enero - Diciembre 1952. p. 220.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Como se ve, se trata en el caso de un punto jurídico escuetamente que consiste en decidir si de conformidad con los textos que se citan por ambas partes, está obligada la sociedad actora a pagar el Impuesto de Traslación de Dominio establecido por las Leyes del Departamento del Distrito Federal.- El artículo 132 reformado por decreto de 18 de febrero de 1946 y publicado en el “Diario Oficial” del mismo año, de la Ley de Instituciones de Seguros, establece: “Las instituciones de seguros estarán sujetas únicamente al pago de los impuestos y derechos siguientes, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos respectivos: I.- Predial que se cause sobre los inmuebles de su propiedad, en las mismas condiciones que para los demás obligados al pago de este impuesto. II.- Impuestos y derechos de carácter municipal que causen dichos inmuebles, por concepto de pavimentos, atarjeas y limpia, por su frente a la vía pública y por el agua potable de que disfruten; en las mismas condiciones en que deban pagar los demás causantes. III.- Los de patente o sobre giros comerciales, en la inteligencia de que este impuesto lo pagarán en el lugar de su domicilio y no en las agencias o sucursales que tengan en otros lugares. IV.- Impuesto Federal sobre Primas. V.- Impuestos sobre utilidades líquidas anuales que causen los balances aprobados por la Secretaría de Hacienda, por conducto de su dependencia encargada del control y vigilancia de las instituciones de seguros, después de hechas las deducciones correspondientes a castigos, directos o al establecimiento de fondos o reservas para castigos, para fluctuaciones o para otras provisiones similares que la propia Secretaría apruebe, o que establezca esta ley.- Los Impuestos o Derechos que hayan de ser pagados por las sucursales o Empresas Extranjeras por concepto de su capital, se calcularán sobre el que conforme a la ley conserven en la República dichas sucursales y no sobre el capital total que tenga la empresa matriz. VI.- El derecho de inspección y vigilancia, conforme a las siguientes normas: a) El 50% del presupuesto de gastos de inspección y vigilancia, se prorrogará entre las instituciones de seguros, en relación con el monto del capital y reservas de capital de cada una; b) El 30% en relación con las primas correspondientes a las pólizas emitidas durante el año inmediato...

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