Tesis nº I-TS-5714 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1953

Número de resoluciónI-TS-5714
Fecha de publicación01 Enero 1953
Fecha01 Enero 1953
Número de registro33158
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XVII. No. 193 -204. Enero - Diciembre 1953. p. 177
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De la fracción III del artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles vigente en 1948, se desprende que los productos agropecuarios vendidos por sus productores, o en expendios exclusivos no causan el impuesto que marca la ley arriba indicada. Ahora bien, por producto agropecuario se entiende aquel producto del campo que no ha sufrido una transformación por proceso industrial. El mascarrote es un producto natural que ha sufrido transformación en su constitución química, si bien ha sido despojado de casi la totalidad del aceite; sin embargo, no se presenta transformado en algún otro producto con un ingrediente nuevo, sino como ya se dijo ha sido despojado del aceite. Por lo que hace al salvado, se está en el mismo caso, pues la cáscara del trigo no ha sufrido ninguna transformación, sino que también se presenta en estado natural. Cabe apuntar que el salvado se usa como alimento humano. Tomando como fuerza de precedente la resolución número 128 dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debemos establecer que las pastas oleaginosas son productos agropecuarios (párrafo 3o. de la resolución 128). Falta por examinar si por no haber sido hechas las ventas de estos productos por el productor, ni en expendio exclusivo están exentos del impuesto sobre Ingresos Mercantiles. El mandato de referencia establece que de la exención sólo gozarán los expendios exclusivos en una medida de control, o mejor dicho, la exclusividad de la venta de determinados artículos es una medida de control del impuesto para evitar que al amparo de las operaciones exentas se puedan ocultar otras que causan el gravamen (Considerando 5o. del Decreto de 2 de febrero de 1948). Si la exclusividad se considera corno medida de...

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