Tesis nº I-TS-5715 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1953

Número de resoluciónI-TS-5715
Fecha de publicación01 Enero 1953
Fecha01 Enero 1953
Número de registro33159
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XVII. No. 193 -204. Enero - Diciembre 1953. p. 183
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto que el artículo 5o. de la Ley de Puertos Libres Mexicanos dispone que dentro de los perímetros libres no se causarán mas impuestos que los expresamente señalados en esta Ley y sus Reglamentos, lo es también que el artículo 4o., coincidiendo en cuanto a que la salida y entrada de mercancías no causará impuestos de exportación, importación y aforo, establece un régimen de liberalidad que va mas allá de la exención de lo que por impuestos debe entenderse en sentido estricto de acuerdo con el artículo 2o. del C.F.. En efecto, dicho artículo 4o., en seguida de declarar que no se causan los impuestos referidos, dice: “sin que se apliquen las demás disposiciones adicionales. En consecuencia, dentro de los mismos puertos podrán efectuarse libremente toda clase de operaciones de carga y descarga de productos y mercancías que lleguen o salgan por mar o por tierra, así como en almacenamiento, desempaque, transformación o cualquier tratamiento de perfección, refinación o mezcla, sin intervención aduanal”. De las expresiones subrayadas, a las cuales no se hace referencia alguna ni el texto de la resolución impugnada, ni en la contestación de la Procuraduría Fiscal de a Federación, se concluye que las franquicias que carecen del régimen de los puertos libres no se limitan a la exención de impuestos, sino que excluyen la aplicación de cualquiera otras disposiciones aduanales y aún la intervención misma de las autoridades del ramo; independientemente de los...

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