Tesis nº VII-P-2aS-430 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 485
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-P-2aS-430

VISITA DOMICILIARIA O LA REVISIN DE GABINETE. LA SUSPENSIN DEL PLAZO PARA CONCLUIR LAS FACULTADES DE COMPROBACIN PREVISTOS EN LA FRACCIN VI DEL ARTCULO 46-A, DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN, NO IMPIDE QUE LA AUTORIDAD SIGA EJERCIENDO SUS FACULTADES DE COMPROBACIN.-

En trminos del artculo 42 del C.F. de la Federacin, las facultades de comprobacin se pueden ejercer de manera conjunta, indistinta o sucesivamente, con el objeto de arribar al conocimiento de los hechos u omisiones que constituyan incumplimiento a las disposiciones fiscales. Por su parte el artculo 46-A del Cdigo Fiscal de la Federacin vigente en el ao 2008 establece claramente varios supuestos en los cuales se suspendern los plazos para concluir las visitas, entre ellos, si los contribuyentes interponen algn medio de defensa en el pas o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobacin, estableciendo que dichos plazos se suspendern desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolucin definitiva de los mismos. Por su parte, en la ejecutoria derivada de la contradiccin de tesis 336/2011, en la que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, fij como jurisprudencia la siguiente, cuyo rubro seala: "VISITA DOMICILIARIA O REVISIN DE GABINETE. LA SUSPENSIN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA A QUE SE REFIERE EL ARTCULO 46-A, SEGUNDO PRRAFO, FRACCIN IV, DEL...

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