Tesis nº VII-P-2aS-432 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 508
EpocaSéptima Época

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

VII-P-2aS-432

PRCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL. DETERMINACIN DE DAO.-

El Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y la Ley de Comercio Exterior, establecen que se entender por "dao": a) Un dao importante causado a una rama de produccin nacional; b) Una amenaza de dao importante a una rama de produccin nacional; y c) Un retraso importante en la creacin de esta rama de produccin. T. establece que la determinacin de la existencia de dao se basar en pruebas positivas y comprender un examen objetivo del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de estas en los precios de productos similares en el mercado interno, con la consiguiente repercusin de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. Y se precisa que en la investigacin administrativa se deber probar que las importaciones en condiciones de discriminacin de precios o de subvenciones, causan dao a la rama de produccin nacional, por lo que la carga de la prueba recae en el solicitante. Por lo que si en la solicitud de inicio de investigacin administrativa en materia de prcticas desleales de comercio internacional, se expresa que se surte la causa de dao "por retraso en la creacin de una rama de produccin nacional", se manifiesta que tiene un proyecto respecto de dicha mercanca que se encuentra detenido por la falta de utilidades de la empresa y que no ha construido ni est construyendo una fbrica para la produccin de esa mercanca y se ofrece como prueba el...

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