Tesis nº VII-CASA-III-18 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 898
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-CASA-III-18

INGRESOS DE LOS SOCIOS ASIMILABLES A SALARIOS. LA AUTORIDAD DEBE ACREDITAR QUE EXISTEN Y QUE EL CONTRIBUYENTE DEBI EFECTUAR LAS RETENCIONES Y ENTEROS DE LOS MISMOS.-

Conforme al artculo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Autoridad Fiscal enjuiciada se encuentra obligada a acreditar en juicio los hechos constitutivos o de los que deriven sus excepciones; en consecuencia, en el acto administrativo impugnado debe fundarse y motivarse, si la persona moral no acredit que los ingresos sealados por la autoridad sean de los exentos previstos en el artculo 81, ltimo prrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino ingresos de los socios asimilables a la prestacin de un servicio personal subordinado (asimilables a salarios), por los que la persona moral fiscalizada debi efectuar retenciones y enteros de dicha contribucin, en trminos de los artculos 110 y 113, tercer prrafo, en relacin con el artculo 81, fraccin III, de la ley en cita; es decir, debe fundar y motivar que se trata de ingresos de la cuenta de utilidad gravable sujetos a considerarlos como anticipos y rendimientos otorgados a los socios y, por ende, sujetos a la sealada fraccin III, del artculo 81, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; incluso, de ser as, hasta por presuncin legal; ya que en el caso contrario, resultar correcta la "toma" de esos ingresos por la persona moral para repartirlos entre sus socios en los trminos y lmites establecidos en el ltimo prrafo del artculo 81 y 109, fraccin XXVII, de la citada ley de la materia por ser ingresos exentos, por lo que no habr causa para considerar una afectacin al Fisco Federal, ni impedimento para que dichos socios los reciban; en los trminos y con los lmites del artculo 109...

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