Tesis nº VII-P-2aS-466 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 738
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-466

PRUEBA PERICIAL. SU VALORACIN DEBE REALIZARSE CONFORME LA DOCUMENTACIN QUE INTEGRA EL EXPEDIENTE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

En los casos en que la parte actora manifieste que no se valoraron las pruebas documentales ofrecidas para desvirtuar la infraccin en la omisin del pago de contribuciones y las pruebas periciales ofrecidas por las partes y el perito tercero en discordia sean incompletas, la Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe analizar las pruebas documentales que obren en el expediente, a fin de resolver conforme al artculo 46 fraccin III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en razn de que queda a la prudente apreciacin de la Sala su valoracin, mxime que para determinar si obran o no dentro del expediente los documentos que sirvieron para emitir los dictmenes...

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