Tesis nº VII-TASR-NOII-33 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 165
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-TASR-NOII-33

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO. DEBE APLICARSE LA NORMA QUE MAYOR BENEFICIO OTORGUE AL INCIDENTISTA ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE PRO PERSONAE O PRO HOMINE.-

Los artculos 67 y 69 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen que nicamente deber notificarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se deba correr traslado de la demanda, se mande citar al testigo, en requerimientos o prevenciones, y la resolucin de sobreseimiento, as como las sentencias definitivas, en los dems casos, las notificaciones se ordenarn hacer a los particulares por medio del B.E., que debe contener la publicacin que sealar la denominacin de la Sala y Ponencia del Magistrado que corresponda, el nombre del particular y la identificacin de las autoridades a notificar, la clave del expediente, as como el contenido del auto o resolucin. Atento a lo anterior, el acuerdo de contestacin de demanda, no es de los que se deba notificar de manera personal, por lo que en trminos del artculo 67, ltimo prrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, su notificacin debe realizarse por B.E.. No obstante lo anterior, aun y cuando la notificacin del acuerdo de contestacin se haya realizado por boletn electrnico lo cual es legal, al no encontrarse dentro de los supuestos previstos en los artculos anteriormente mencionados, se debe tener al incidentista como conocedor del acuerdo la fecha en que manifiesta tuvo conocimiento...

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