Tesis nº VII-P-SS-132 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2013

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 95
EpocaSéptima Época

LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-P-SS-132

RECURSO DE REVISIN EN SEDE ADMINISTRATIVA.- ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIN EMITIDA POR FINANCIERA RURAL, A TRAVS DE LA CUAL NIEGA UN APOYO PREVISTO EN LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIN.-

En trminos del artculo 5 con relacin a la fraccin IV del artculo 6, 55, fraccin VIII del artculo 64 del acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operaciones de dichos programas, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el treinta y uno de diciembre de dos mil diez, es un derecho de los beneficiarios la interposicin de los medios de defensa establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adems se advierte que las resoluciones recadas a las solicitudes de apoyo debern notificarse sin menoscabo de las formas de notificacin establecidas en dicha ley, y se dispone que la cancelacin del apoyo deber efectuarse previa tramitacin de un procedimiento conforme el citado ordenamiento legal. Por tales fundamentos y motivos, si Financiera Rural niega a un particular un apoyo, como autoridad ejecutora, conforme a las citadas reglas de operaciones, entonces, es procedente el recurso de revisin previsto en el artculo 83 de la ley en comento. No es bice que el artculo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevea que no es aplicable a la materia financiera y que Financiera Rural, conforme a los artculos 1, 2, 6 y 11 de su Ley Orgnica, realiza funciones de orden financiero. En efecto, debe considerarse que, en este caso, no se est en presencia de una materia estrictamente...

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