Tesis nº VII-TASR-NCI-9 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2013

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 378
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-TASR-NCI-9

ARTCULO 149 DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN. PREFERENCIA DEL CRDITO HIPOTECARIO SOBRE EL DE CARCTER FISCAL CUANDO EL DEUDOR FISCAL NO ES EL PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE QUE SOPORTA EL GRAVAMEN.-

El texto del artculo 149 del Cdigo Fiscal de la Federacin, prev como regla general que el fisco federal tiene preferencia para recibir el pago de crditos provenientes de ingresos que la Federacin debi percibir, asimismo prev como excepciones a dicha regla varios supuestos: a) Adeudos garantizados con prenda; b) Adeudos garantizados con hipoteca; c) Adeudos de alimentos y, d) Adeudos de salarios o sueldos devengados en el ltimo ao o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo; establece tambin como requisito indispensable para la aplicacin de las excepciones sealadas en los incisos a, b y c, el que las garantas se hayan inscrito en el registro pblico que corresponda o se haya presentado la demanda de alimentos ante las autoridades competentes, todo esto con anterioridad a la fecha en que surti efectos la notificacin del crdito fiscal; ahora bien, respecto a los crditos garantizados con hipoteca, la finalidad que persigue la norma al exigir el requisito mencionado, es que subsista la preferencia del crdito fiscal en caso de que el deudor fiscal hipoteque un bien inmueble de su propiedad con posterioridad a la fecha en que se le notific el crdito fiscal, lo que permite concluir que ese requisito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR