Tesis nº IV-P-2aS-135 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1999

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaPROCESAL
(SENTENCIAS DE SALA SUPERIOR),Derecho Fiscal
Fecha01 Agosto 1999
Fecha de publicación01 Agosto 1999
LocalizadorR.T.F.F. Cuarta Epoca. Año II. No.13. Agosto 1999. p. 88
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-P-2aS-135

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL (SENTENCIAS DE SALA SUPERIOR)

IV-P-2aS-135

PLAZO PARA CUMPLIMENTAR LAS SENTENCIAS DICTADAS POR ESTE TRIBUNAL, AS COMO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CORRESPONDIENTE.- ES INDEPENDIENTE DEL DE CADUCIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

En el artículo 239, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se establece un plazo de caducidad especial, de cuatro meses para cumplimentar las sentencias dictadas por este Tribunal, así como para emitir la resolución definitiva correspondiente, aun cuando haya transcurrido el plazo de caducidad previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación; esto es, incluso habiendo caducado las facultades de la autoridad, ésta deberá cumplir lo ordenado en la sentencia del Tribunal, así como emitir la resolución definitiva correspondiente, en un plazo máximo de cuatro meses. Así, el legislador desligó el plazo de la caducidad a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, del plazo de cumplimiento señalado en el artículo 239, antepenúltimo párrafo del mismo ordenamiento, por lo que, aun sin haber caducado sus facultades, la autoridad únicamente cuenta con cuatro meses para cumplir con la sentencia y para emitir la resolución definitiva correspondiente. Sostener lo contrario, equivale a interpretar la expresión "deberá", como...

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