Tesis nº IV-P-1aS-82 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2000

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
(FACULTADES DE LAS AUTORIDADES),Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2000
Fecha de publicación01 Julio 2000
LocalizadorR.T.F.F. Cuarta Epoca. Año II. No. 24. Julio 2000. p. 45
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-P-1aS-82

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (FACULTADES DE LAS AUTORIDADES)

IV-P-1aS-82

ARTCULO 64 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA DICIEMBRE DE 1994.- CASO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD.?

El artículo 64 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 diciembre de 1994, que establecía un orden para la liquidación de contribuciones omitidas en el ejercicio de las facultades de fiscalización de la autoridad, es inaplicable respecto del ejercicio de las facultades que se iniciaron con posterioridad, aun y cuando se refieran a la revisión de ejercicios anteriores a 1994, dado que al tratarse de una norma de procedimiento, que fue derogada, es inaplicable por no estar vigente, pues tratándose de este tipo de normas, las aplicables son las que se expidan con posterioridad. De lo expuesto se sigue que si dichas facultades fueron iniciadas una vez derogado el precepto comentado, no puede pretenderse su aplicación bajo el argumento de que la revisión de que se trata comprende ejercicios fiscales de años anteriores, que corresponden a la vigencia de la norma derogada, y consecuentemente no puede concluirse que existen derechos adquiridos respecto del precepto...

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