Tesis nº IV-P-2aS-239 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2000

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
(RECURSO DE REVOCACIÓN)
Fecha01 Mayo 2000
Fecha de publicación01 Mayo 2000
LocalizadorR.T.F.F. Cuarta Epoca. Año II. No. 22. Mayo 2000. p. 83
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-P-2aS-239

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (RECURSO DE REVOCACIN)

IV-P-2aS-239

PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN.- SE DEBE ESTAR A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 12 Y 135 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

El cómputo del plazo para interponer el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, debe efectuarse atendiendo a lo establecido por los artículos 12 y 135 del propio Ordenamiento legal; esto es, tomando como punto de partida la fecha en que haya surtido efectos la notificación del acto que se impugne, y descontando los días que el texto legal establece como inhábiles. Al respecto, el Código citado no define en forma expresa lo que debe entenderse por "día hábil", sin embargo, se deduce que los "días hábiles" para efectos del cómputo de los términos establecidos en él, lo son, simplemente, todos aquellos no contemplados por el artículo 12 del Ordenamiento legal en cita. Luego entonces, con entera independencia de que las oficinas de las autoridades fiscales permanezcan abiertas en alguno de los días que el Código en comento establece como inhábiles, como es el caso de la fecha del 1° de septiembre, no por ello puede considerarse que tales días deban ser tomados en cuenta dentro del cómputo para la interposición del recurso de revocación, ya que el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, ninguna distinción establece entre días inhábiles y días en que permanezcan cerradas las oficinas de las autoridades...

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