Tesis nº IV-P-2aS-45 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1998

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
(CADUCIDAD),Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 1998
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
LocalizadorR.T.F.F. Cuarta Epoca. Año I. No. 5. Diciembre 1998. p. 242
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-P-2aS-45

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (CADUCIDAD)

IV-P-2aS-45

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. ARTCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

La extinción de las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones, establecida en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, es una institución de carácter adjetivo (procedimental), en tanto que se refiere al plazo de que disponen para el ejercicio de sus facultades de revisión y de determinación de obligaciones fiscales, así como para imponer las sanciones que procedan por infracciones a las leyes tributarias, en tanto que no se comprenden conceptos de carácter sustantivo, como lo son: el sujeto, el objeto, la base, la tasa o tarifa de las contribuciones, pues sólo regula el tiempo que le concede la ley a la autoridad tributaria para iniciar un procedimiento y aplicar las sanciones que se deriven de las infracciones que sean imputables a los sujetos pasivos de la relación tributaria. No sólo son procedimentales las normas jurídicas que se refieren a los actos integrantes de un procedimiento, sino aquellas otras que atribuyen facultades a la autoridad para iniciarlo, así como las que afectan la continuidad y atañen a la eficacia del mismo, tal es el caso de los presupuestos procesales o procedimentales, como: la competencia, la...

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