Tesis nº IV-TA-2aS-15 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1999

JuezAislada, Segunda Sección
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
(ACTOS DE INVESTIGACIÓN),Derecho Fiscal
Fecha01 Enero 1999
Fecha de publicación01 Enero 1999
LocalizadorR.T.F.F. Cuarta Epoca. Año II. No. 6. Enero 1999. p. 146
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-TA-2aS-15

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (ACTOS DE INVESTIGACIN)

IV-TA-2aS-15

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA.- INICIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, ES IMPROCEDENTE LA SEGUNDA PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE, EN LA QUE DISMINUYA SUS INGRESOS O EL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES, O AUMENTE SUS DEDUCCIONES O PÉRDIDAS, O LAS CANTIDADES ACREDITABLES O COMPENSADAS, O LOS PAGOS PROVISIONALES O DE CONTRIBUCIONES A CUENTA.-

Del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las declaraciones que presenten los contribuyentes, son definitivas, pudiendo ser modificadas por el propio contribuyente hasta en dos ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación; sin embargo, esta limitante en cuanto al número de declaraciones complementarias que pueden presentarse, no opera aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, ya que el contribuyente podrá modificar la declaración original, siempre y cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos: I.- sólo incremente sus ingresos o el valor de los actos o actividades; II.- Sólo disminuya sus deducciones o pérdidas o reduzca las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta; y, III.- Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador...

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