Tesis nº IV-P-1aS-130 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2000

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
(ACTOS DE INVESTIGACIÓN),Derecho Fiscal
Fecha01 Noviembre 2000
Fecha de publicación01 Noviembre 2000
LocalizadorR.T.F.F. Cuarta Época. Año III. No. 28. Noviembre 2000. p. 142
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-P-1aS-130

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (ACTOS DE INVESTIGACIN)

IV-P-1aS-130

ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- SU INTERPRETACIÓN EN RELACIÓN CON CONTRIBUYENTES QUE EN EL EJERCICIO EN QUE SE EFECTÚA LA VISITA ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES MENSUALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-

El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 1995, establece que las autoridades deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes dentro de un plazo de nueve meses contados a partir de que se les notifique el inicio de las facultades de comprobación; plazo que podrá ampliarse por periodos iguales hasta por dos ocasiones. El precepto agrega que dicho plazo no opera tratándose de contribuyentes que en el ejercicio en que se efectúa la visita estén obligados a presentar pagos provisionales mensuales en el impuesto sobre la renta; los que en ese mismo ejercicio obtengan ingresos del extranjero o efectúen pagos a residentes en el extranjero; así como los integrantes del sistema financiero o los que en el ejercicio mencionado estén obligados a dictaminar sus estados financieros. De lo anterior se puede concluir que la excepción prevista en el artículo 46-A del Código...

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