Tesis nº IV-P-2aS-257 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2000

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaCOMERCIO EXTERIOR
Fecha01 Agosto 2000
Fecha de publicación01 Agosto 2000
LocalizadorR.T.F.F. Cuarta Época. Año II. No. 25. Agosto 2000. p. 190
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-P-2aS-257

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

COMERCIO EXTERIOR

IV-P-2aS-257

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON AMRICA DEL NORTE.- EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE AUDITORÍA INTERNACIONAL ES COMPETENTE PARA EFECTUAR LAS VERIFICACIONES EN MATERIA DE ORIGEN, FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.-

Conforme a lo dispuesto en el punto 1, inciso b), del artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se faculta expresamente a la autoridad aduanera de una Parte, a fin de que efectúe visitas a las instalaciones de un exportador en territorio de otra Parte, si así lo autoriza el exportador, con el propósito de examinar los registros a los que se refiere el artículo 505, inciso a) del mismo Tratado, es decir, los registros relativos al origen de un bien para el cual se solicitó trato arancelario preferencial en el territorio de la otra Parte; por tanto, dado que en los términos de la parte conducente del artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se establece que el Director General Adjunto de Auditoría Internacional, de la Dirección General de Asuntos Fiscales Internacionales, del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de autoridad aduanera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR