Tesis nº VII-P-1aS-1018 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 267
EpocaSéptima Época

LEY ADUANERA

VII-P-1aS-1018

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIN DE ORIGEN.- SU INTENCIN DE EFECTUAR LA VISITA DE VERIFICACIN DEBER NOTIFICARSE A LA AUTORIDAD DE LA PARTE EN CUYO TERRITORIO SE LLEVAR A CABO.-

El artculo 506 numeral 1, inciso b) del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte, establece que para verificar si un bien importado a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial es originario de alguna de las Partes, la autoridad aduanera podr verificar el origen de las mismas mediante una visita de verificacin a las instalaciones de la empresa exportadora/productora. Ahora bien, atendiendo al contenido del artculo 506 numeral 2, inciso a) fraccin II, del tratado en comento, antes de efectuar una visita de verificacin la parte estar obligada, por conducto de su autoridad aduanera, a notificar de manera personal a la empresa productora/exportadora cuyas instalaciones vayan a ser visitadas, siendo inconcuso que adems, en el caso especfico, surge la obligacin de hacerlo del conocimiento de la autoridad aduanera de la Parte en cuyo territorio se llevar a cabo la visita, de manera previa al desarrollo de la facultad de comprobacin, toda vez que se trata de un acto administrativo que culmina con la determinacin del origen de las mercancas y el otorgamiento del trato arancelario preferencial.

Juicio Contencioso Administrativo Nm. 11767/13-17-02-12/526/14-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 20 de mayo de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: R.A.U..- Secretaria: L.. E.M.V.R..

(Tesis aprobada en sesin de 2 de octubre de 2014)

R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 267TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

VII-P-1aS-1018

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIN DE ORIGEN.- SU INTENCIN DE EFECTUAR LA VISITA DE VERIFICACIN DEBER NOTIFICARSE A LA AUTORIDAD DE LA PARTE EN CUYO TERRITORIO SE LLEVAR A CABO.-

El artculo 506 numeral 1, inciso b) del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte, establece que para verificar si un bien importado a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial es originario de alguna de las Partes, la autoridad aduanera podr verificar el origen de las mismas mediante una visita de verificacin a las instalaciones de la empresa exportadora/productora. Ahora bien, atendiendo al contenido del artculo 506 numeral 2, inciso a) fraccin II, del tratado en comento, antes de...

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