Tesis nº VII-CASR-NCIV-2 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 686
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

VII-CASR-NCIV-2

DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES. LA DUPLICACIN DEL PLAZO LEGAL PARA LA INTERPOSICIN DEL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA PREVISTA EN EL ARTCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, PUEDE SER ADVERTIDA DE OFICIO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR PARA EFECTO DE COMPUTAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIN DE LA DEMANDA.-

En el dictamen de la Comisin de Hacienda y Crdito Pblico de la Cmara de Diputados, presentado el jueves 22 de abril de 2004 y que precedi a la aprobacin de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, se sustent que "El objetivo de la nueva ley es reconocer y enunciar de manera sencilla los principales derechos y garantas de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales", de lo que puede colegirse que tales prerrogativas no estn condicionadas a su reconocimiento por parte de la autoridad fiscal, como una concesin especial, sino que operan como verdaderas garantas tributarias, de observancia y operacin obligatoria por ministerio de ley. En ese orden de ideas, en relacin con el presupuesto procesal de oportunidad de la accin ejercida, implcito en el artculo 8, fraccin IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, como elemento imprescindible para la correcta integracin del juicio contencioso administrativo en aras de poder decidir su objeto, debe estimarse que el juzgador ha de valorar la procedencia del mismo a la luz de los valores contenidos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, por lo que si el artculo 23 de dicha ley establece, en esencia, que cuando en la resolucin de la autoridad fiscal se omita sealar el recurso o medio de defensa procedente en su contra, el plazo para su interposicin y el rgano ante el que debe formularse, los contribuyentes contarn con el doble del plazo que establezcan las disposiciones legales para interponerlos; debe colegirse que por virtud del derecho y en atencin al documento que contenga la resolucin impugnada, el juzgador puede hacer valer de oficio tal circunstancia al computar el trmino que para la interposicin del juicio de nulidad tiene el actor, pues tal interpretacin extensiva es acorde con el principio de pro homine contenido en el prrafo segundo del artculo primero constitucional, en la medida en que el artculo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se encuentra orientado a proteger el derecho humano de tutela judicial efectiva contenido en el segundo prrafo del artculo 17...

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