Tesis nº VII-P-2aS-666 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1059
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-P-2aS-666

NOTIFICACIN POR ESTRADOS. REQUIERE PARA SU VALIDEZ LA CIRCUNSTANCIACIN QUE PERMITA IDENTIFICAR QUE SE TRATA DEL CONTRIBUYENTE AL QUE SE QUIERE NOTIFICAR LA RESOLUCIN IMPUGNADA Y QUE SE ACTUALIZA ALGUNA DE LAS HIPTESIS DE PROCEDENCIA DE NOTIFICACIN POR ESTRADOS.-

El artculo 134, fraccin III, del C.F. de la Federacin, establece que los actos administrativos podrn notificarse por estrados cuando se den las hiptesis de procedencia que el mismo numeral prev: a) Cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca despus de iniciadas las facultades de comprobacin; b) Tratndose del supuesto de la fraccin V, del artculo 110 del C.F. de la Federacin, referente a la imposicin de sanciones de prisin vinculadas al registro federal de contribuyentes y a la desocupacin del local en donde se tenga el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio; y, c) En los dems casos que sealen las leyes fiscales y el Cdigo Fiscal de la Federacin. En ese orden de ideas, si la autoridad fiscal determina que procede notificar los actos administrativos por estrados, la constancia de notificacin deber circunstanciar suficientemente la hiptesis especfica para dicho proceder, debiendo precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas de manera concreta al interesado a notificar, a fin de tener la certeza de que el actuar de la autoridad se ajust a lo dispuesto en dicho artculo 134, fraccin III, del C.F. de la Federacin. Por su parte, el artculo 139 del mismo C. establece que las notificaciones por estrados se harn fijando durante 15 das consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al pblico de la oficina de la autoridad que efecte la notificacin, entre otros requisitos. En consecuencia la constancia de notificacin por estrados tambin deber precisar el documento que se pretende notificar, a fin de que se conozca que dicha notificacin se refiere al acto administrativo identificado y no slo que ese documento se anexe a un formato genrico de constancia de notificacin por estrados. Por todo lo anterior, de no cumplir con la circunstanciacin suficiente, la notificacin por estrados resulta violatoria de dichos preceptos.

PRECEDENTE:V-P-2aS-800Juicio Contencioso Administrativo Nm. 2016/05-05-01-2/169/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 23 de octubre de 2007, por unanimidad de 5 votos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR