Tesis nº VII-P-2aS-615 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 575
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-P-2aS-615

SUSPENSIN DEL PLAZO PARA CONCLUIR LA VISITA DOMICILIARIA O REVISIN DE GABINETE O DE ESCRITORIO, A QUE SE REFIERE EL ARTCULO 46-A, FRACCIN IV, DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN, NO SE LEVANTA AL EFECTUAR Y NOTIFICAR UN NUEVO REQUERIMIENTO.-

En trminos del precepto legal referido, se establece como supuesto para la suspensin del plazo para concluir las visitas domiciliarias o revisin de gabinete, el hecho de que el contribuyente no conteste o atienda los requerimientos de informacin por un periodo de hasta seis meses; siendo que en el desarrollo de la visita pueden presentarse varios requerimientos, atento a que no se prohbe a la autoridad fiscalizadora a efectuar un nuevo requerimiento por el hecho de estar suspendido el plazo para la conclusin de la visita domiciliaria, en cuyo caso, la suspensin por ese motivo no puede exceder de un ao. Al respecto es categrico el numeral 46-A en anlisis, al sealar que la suspensin termina cuando el contribuyente atiende el requerimiento o simplemente conteste, aun sin proporcionar la informacin solicitada, por lo que no puede considerarse que dicha suspensin se levante al efectuarse y notificarse un nuevo requerimiento por parte de la autoridad, sino nicamente cuando el contribuyente, con su actuacin se aparte del supuesto de ley.

Juicio Contencioso Administrativo Nm. 25036/10-17-06-8/1122/13-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 6 de febrero de 2014, por mayora de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: V.M.O.M..- Secretaria: L.. C.L.C.V..

(Tesis aprobada en sesin de 1 de julio de 2014)

R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 575TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-P-2aS-615

SUSPENSIN DEL PLAZO PARA CONCLUIR LA VISITA DOMICILIARIA O REVISIN DE GABINETE O DE ESCRITORIO, A QUE SE REFIERE EL ARTCULO 46-A, FRACCIN IV, DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN, NO SE LEVANTA AL EFECTUAR Y NOTIFICAR UN NUEVO REQUERIMIENTO.-

En trminos del precepto legal referido, se establece como supuesto para la suspensin del plazo para concluir las visitas domiciliarias o revisin de gabinete, el hecho de que el contribuyente no conteste o atienda los requerimientos de informacin por un periodo de hasta seis meses; siendo que en el desarrollo de la visita pueden presentarse varios requerimientos, atento a que no se prohbe a la...

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