Tesis nº VII-P-1aS-1073 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 528
EpocaSéptima Época

CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD

VII-P-1aS-1073

INTERPRETACIN PRO HOMINE O PRO PERSONAE. COMO DEBE EFECTUARLA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CUANDO ESTIMA VIOLADO UN DERECHO HUMANO.-

De conformidad con el artculo 1o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de Junio de 2011, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el mbito de sus competencias, al resolver los problemas en los que se involucren los derechos humanos, debe atender y salvaguardar, en principio, los derechos que consagra la Carta Magna, as como aquellos contenidos en los tratados o convenciones internacionales suscritos por el Estado Mexicano, adoptando para tal efecto la interpretacin ms favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona. En esa medida, para ejercer el control difuso de constitucionalidad, y en su caso el control de convencionalidad, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe: 1) Identificar los hechos relevantes con enfoque de derechos humanos -acorde al acto reclamado-; 2) Identificar la presencia de los derechos humanos en conflicto o que se estiman vulnerados; 3) Identificar el problema de contraste normativo que hace necesario el control de constitucionalidad o de convencionalidad, reconociendo para tal efecto: a) el marco normativo de origen interno aplicable -los preceptos conducentes del ordenamiento local o del Estado-, b) el marco normativo de origen constitucional aplicable -el artculo constitucional que consagre los derechos humanos que se estiman vulnerados-, o bien c) el marco normativo de origen internacional aplicable -los numerales aplicables del tratado internacional que contenga el derecho humano en cuestin, suscrito por el Estado Mexicano-; 4) Identificacin preliminar del marco normativo ms favorable (principio pro persona) -una vez identificado el marco normativo ms favorable, si el local o federal interno lo es, aqu concluye el anlisis de constitucionalidad; pero en caso, de resultarlo la norma constitucional o internacional, ser necesario armonizar los marcos involucrados-; 5) Realizar una interpretacin que armonice los marcos normativos implicados (interpretacin conforme), en la bsqueda de no inaplicar la norma, y; 6) En caso de que la interpretacin conforme no fuera posible, se deber preferir el marco normativo -la norma-...

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