Tesis nº VII-P-2aS-665 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1048
EpocaSéptima Época

LEY DEL SERVICIO DEADMINISTRACIN TRIBUTARIA

VII-P-2aS-665

INDEMNIZACIN POR GASTOS Y PERJUICIOS EN CASO DE FALTA GRAVE POR SER LA RESOLUCIN IMPUGNADA CONTRARIA A UNA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN EN MATERIA DE LEGALIDAD, Y NO ALLANARSE LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA.- NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO CUANDO LA REFERIDA JURISPRUDENCIA ES EN MATERIA PROCESAL.-

El artculo 34, fraccin II, de la Ley del Servicio de Administracin Tributaria, seala que el Servicio de Administracin Tributaria debe indemnizar al particular afectado por el importe de los gastos y perjuicios en que incurri, si la unidad administrativa de dicho rgano comete falta grave al dictar la resolucin impugnada y no se allana al contestar la demanda en el concepto de impugnacin de que se trate, como es el caso de la resolucin impugnada que sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en materia de legalidad. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin se ha pronunciado en diversas tesis sobre el principio de legalidad, sealando al respecto que conforme al mismo las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite. Ahora bien, las jurisprudencias 1a./J. 21/2002 y 1a./J. 161/2007 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, por cuya violacin pretende la actora que se le indemnice por los gastos y perjuicios en que incurri, son jurisprudencias en materia procesal puesto que se refieren a las figuras de cosa juzgada y de preclusin, y no as en materia de legalidad, ya que ninguna de ellas alude a la aplicacin de algn precepto ni al alcance o interpretacin del mismo a que deba sujetarse la actuacin de la autoridad, en relacin, particularmente, a la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, por cuyo concepto se determin a cargo de la actora un reparto adicional en la resolucin impugnada. Considerando lo anterior, la autoridad fiscal no se encuentra obligada al pago de gastos y perjuicios previstos en el artculo 34, fraccin II, de la Ley del Servicio de Administracin Tributaria, toda vez que al no acreditar la demandante que la resolucin impugnada sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en materia de legalidad, no demostr tampoco que la autoridad haya incurrido en falta grave al dictar la resolucin impugnada y al no haberse allanado a la pretensin de la demandante cuando formul la contestacin.

Cumplimiento de Ejecutoria...

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