Tesis nº VII-P-1aS-1211 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 87
EpocaSéptima Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-P-1aS-1211

NOTIFICACIONES PERSONALES PRACTICADAS EN MATERIA FISCAL. LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS INFORMÁTICOS A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS HECHOS QUE SE DEDUZCAN DE LAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN DE MANERA IMPRESA NO LAS INVALIDAN SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

De acuerdo con lo previsto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, el notificador tiene la obligación de asentar el lugar en que se esté llevando a cabo la diligencia y los datos que justifiquen el porqué se realizó con persona distinta al interesado, esto es, los requisitos que den certeza jurídica en relación a que la notificación personal se ha practicado con la persona que se encontró en lugar del sujeto a notificar, ello, previo citatorio dejado y entregado para su espera al día siguiente; sin que el referido artículo prohíba la utilización de medios informáticos, a efecto de atender lo dispuesto por dicho dispositivo legal. En efecto, si durante la diligencia de notificación, el notificador hace uso de los medios informáticos como en su caso lo pueden ser una computadora y una impresora, con la finalidad de hacer constar los hechos que resulten de su desarrollo, ello, atiende a la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas, mismas que no pueden verse excluidas de la labor cotidiana de la administración pública, sin que ello afecte la legalidad de sus actuaciones. En consecuencia, si el notificador cumple con este procedimiento, el hecho de que la toma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR