Tesis nº VII-CASA-III-80 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 178
EpocaSéptima Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASA-III-80

SALDOS A FAVOR.- LA FIGURA DE LA SUSPENSIÓN REGULADA EN EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ES APLICABLE PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LOS MISMOS.-

Del texto del primer párrafo del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación se advierte, que se establecen tres supuestos enumerados previamente como los casos que ese numeral prevé en los cuales se debe suspender el procedimiento administrativo de ejecución en los que la autoridad no debe ejecutar los actos administrativos que determine un crédito fiscal; esto, implica que la figura jurídica de la suspensión que prevé el artículo 144 del Código en cita al cual remite el artículo 146, tercer párrafo, del mismo ordenamiento, es aplicable sólo con respecto a actos administrativos dictados por la autoridad que determinen un crédito fiscal a cargo de un contribuyente, dado que para que opere la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en los casos que refiere tal artículo 144 se exige como requisito indispensable que se garantice el interés fiscal; por ello, es claro que la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en los casos referidos por el artículo 144 invocado solo es aplicable en tratándose de la ejecución coactiva de actos administrativos emitidos por la autoridad que determinen créditos fiscales a cargo de los particulares; en consecuencia, esa figura jurídica "suspensión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR